En tan solo un mes entrarán en vigor las prescripciones de IMO 2020 para que los buques reduzcan sus emisiones de dióxido de carbono. De esta manera, se reduciría considerablemente la contaminación atmosférica ocasionada por las naves, ofreciendo beneficios para el medio ambiente y el mundo.

Cabe recordar que la entrada en vigor de la regla IMO 2020 en virtud del Convenio MARPOL significa que el contenido de óxidos de azufre del fueloil utilizado para la propulsión de los buques que operan fuera de las zonas de control de las emisiones designadas se reducirá a 0,50% masa/masa, mientras que en dichas zonas seguirá siendo de 0.10% masa/masa.
Ante el nuevo límite obligatorio, tanto la IMO como el sector de transporte marítimo, así como las refinerías y los proveedores de combustible, se han estado preparando rigurosamente.
El límite actual es de 3.50 %, por lo que el cambio es significativo y, para la mayoría de los buques, implicará pasar a usar nuevos tipos de combustible, como los llamados fueloil con contenido muy bajo de azufre (VLSFO) o gasoil para usos marinos/ diesel oil. Las mezclas VLSFO son nuevas en el mercado.
Durante una mesa redonda del sector organizada por la IMO en su sede de Londres se discutieron las preparaciones ante la entrada en vigor de la norma. Una reunión anterior en junio y un simposio sobre combustibles alternativos en octubre también reunieron a las partes interesadas, incluidos los Estados Miembros, las compañías navieras, las refinerías, los proveedores de combustible y especialistas en derecho.
En la última instancia, todos confirmaron estar preparados de forma general para la entrada en vigor de la nueva prescripción en 2020, indicó la IMO.
En la reunión de la mesa redonda se observó una mayor confianza hacia una implantación consistente como resultado de los esfuerzos significativos realizados hasta la fecha por todas las partes interesadas y se enfatizó la necesidad continua de seguir esforzándose y sensibilizando a medida que se acerca el plazo, agregaron.
Fueloil

En la instancia se intercambiaron opiniones sobre la disponibilidad general de combustible para cumplir con el límite del 0,50%. En esa línea se consideró que el suministro estaría generalmente disponible, con algunas excepciones limitadas.
Hubo algún indicio de que, si bien todavía se seguirían cargando tipos de fueloil pesados, debido a la proximidad de la fecha límite, más operadores y armadores de buques están comenzando a adquirir experiencia en combustibles compatibles a medida que los proveedores de combustible adaptan su infraestructura de almacenamiento y las gabarras de combustible para cumplir con el combustible reglamentario de 0.50%.
Para esos efectos, la Secretaría de la IMO alentó a compartir la información sobre cualquier prueba de fueloil reglamentario.
También los participantes de la mesa redonda expresaron su preocupación por posibles enfoques inconsistentes en relación con el informe de no disponibilidad de fueloil (FONAR). El informe no pretende ser una exención, pero es una plantilla normalizada para informar la no disponibilidad de fueloil compatible.
En esa línea, la Secretaría de la IMO recordó a los participantes que la IMO ha emitido las Directrices para la implantación uniforme del límite del contenido de azufre del 0,50 % en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL, adoptadas mediante la resolución MEPC.320(74), que incluye un FONAR estandarizado.
Implantación y cumplimiento

De igual en la instancia, se reconoció como esencial la implantación consistente por parte del control del Estado rector del puerto para garantizar la igualdad de condiciones y garantizar que los buques no se vean afectados de manera desproporcionada.
El Anexo VI del Convenio MARPOL, que contiene la regulación del límite de azufre, tiene 95 Partes, que entre ellas representan el 96,71% de la flota mercante mundial. Para ello, los Estados de abanderamiento tienen jurisdicción sobre el buque y emiten el Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica, (IAPP) a los buques de arqueo bruto superior a 400 toneladas.
Sin embargo, los Estados rectores del puerto deben ser parte en el Anexo VI para ejercer la supervisión en relación con el límite de azufre de 2020. El número de Partes en el Anexo varía en las diferentes regiones de supervisión por el Estado rector del puerto.
En la actividad, algunos de los asistentes expresaron inquietudes sobre la preparación de los regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto para hacer cumplir el límite de azufre de 2020. Sin embargo, la Secretaría de la IMO confirmó la disposición de la Organización para apoyar estos regímenes en particular, con el desarrollo de capacidades y la formación, y destacó los talleres impartidos con el apoyo de Dinamarca y la Universidad Marítima Mundial (UMM).
Cursillo IMO para 2020

De la mesa redonda participaron representantes de la Secretaría de la IMO y la Cámara Naviera Internacional (ICS), la Organización Internacional de Normalización (ISO), BIMCO, Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), el Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras (OCIMF), la Asociación Internacional de Armadores Independientes de Petroleros (INTERTANKO), la Asociación Internacional de Armadores de Buques de Carga Seca (INTERCARGO), IPIECA, Instituto de Ingeniería, Ciencia y Tecnología Navales (IMarEST), Asociación Internacional de la Industria del Combustible (IBIA) y la Asociación Internacional de la Industria del Combustible (IBIA).
También la IMO explicó que podría proporcionar formación específica para apoyar la supervisión por el Estado rector del puerto en la implantación del Anexo VI del Convenio MARPOL. En 2020 se convocará un Cursillo de la IMO para los secretarios de los memorandos de entendimiento/acuerdos PSC y los gestores de bases de datos, lo que brindar una oportunidad adicional para promover la armonización de las medidas de aplicación.
Noticia de: Mundo Marítimo
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