El gabinete federal alemán ha superado la larga Ordenanza anunciada de Vehículos Eléctricos Pequeños (eKFV). Ahora le corresponde al consejo federal dar los siguientes pasos. Podría adoptar las nuevas regulaciones el 17 de mayo para que la regulación entre en vigencia esta primavera.
Alemania ha sido relativamente inerte con respecto a la micro movilidad eléctrica. Hasta ahora, los PLEV (vehículos eléctricos ligeros personales) no han sido legalmente aprobados para su uso en vías públicas, a pesar del hecho de que la legislación apropiada fue aprobada a nivel europeo hace algún tiempo.
A nivel europeo, el nuevo Reglamento de homologación de tipo (UE) No. 168/2013 para vehículos de dos o tres ruedas y vehículos de cuatro ruedas ha estado en vigor desde enero de 2016. Esto excluye expresamente los vehículos autocompensados y los vehículos sin asientos de su ámbito de aplicación. Para estos vehículos, las regulaciones se pueden hacer en la legislación nacional. En Alemania, solo las ayudas eléctricas de movilidad definidas en la Ordenanza de asistencia a la movilidad (MobHV), que todavía está en vigor, pueden utilizarse en las vías públicas. Estos incluyen principalmente Segways o vehículos similares. La Ordenanza de equipos de movilidad será reemplazada por la Ordenanza de vehículos eléctricos pequeños. La Ordenanza de Vehículos Eléctricos Pequeños está destinada a permitir la participación en el tráfico público, independientemente de su tipo, para vehículos eléctricos sin asiento y vehículos de auto balanceo.
Los vehículos con las siguientes características están cubiertos por la ordenanza:
- Dirección o varilla de sujeción
- Velocidad máxima de diseño de al menos seis a un máximo de 20 km / h
- Limitación de potencia a 500 vatios (o 1,400 vatios para vehículos con auto balanceo)
- Cumplimiento de los requisitos mínimos de “dinámica de conducción”.
- El BMVI lo traduce de la siguiente manera: un vehículo eléctrico pequeño debe ser apto para circular, ser capaz de frenar, ser controlable y tener un sistema de iluminación.
Se hace una distinción entre dos tipos de vehículos eléctricos en miniatura para los que se aplican diferentes reglas:
- Debido a su baja velocidad, los vehículos con una velocidad máxima de menos de 12 km / h pueden conducir por las aceras, senderos comunes, caminos para bicicletas y zonas peatonales. Son similares a las bicicletas y kick scooters y están aprobados para usuarios mayores de 12 años.
- En principio, los vehículos con una velocidad máxima de más de 12 km / h deben circular en carriles y carriles bici. Sus características de conducción son más similares a las de las bicicletas o bicicletas eléctricas (pedelecs). La edad mínima para su uso es de 14 años.
Debido a la introducción de la Ordenanza de Vehículos Eléctricos Pequeños, se han hecho necesarios cambios en las normas de tránsito, como la Ordenanza de Licencia de Conducir (FEV), la Ordenanza de Registro de Vehículos (FZV) y la Ordenanza de Catálogo de Multas (BKatV). Además, se presentará un nuevo certificado de seguro en forma de adhesivo adhesivo de seguro, que se diseñó especialmente para su acoplamiento a vehículos eléctricos en miniatura. Ahora también está claro que no hay obligación de registrarse.
En un procedimiento paralelo, el Ministerio Federal de Transporte e Infraestructura Digital está trabajando actualmente en un proyecto de ordenanza para el uso de vehículos eléctricos en miniatura sin manillares en las vías públicas, que también podrían usarse para aprobar monopatines eléctricos, monowheels o hoverboards.
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